El día 15 de Octubre del año en curso, la justicia en los autos caratulados “Majul Julio C/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros S/ acción de amparo ambiental” a través del Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos (STJER) condenó reparar el daño ambiental ocasionado por la empresa ‘Altos de Unzué SA’, causado por el mega emprendimiento inmobiliario conocido como “Barrio Náutico Amarras de Gualeguaychú” por considerarlo de impacto negativo en el medio ambiente. El Tribunal entendió que la empresa llevó a cabo acciones que dañaron significativamente y que por su magnitud podrían ser de imposible o muy difícil reparación ulterior, alegando la necesidad revertir daños inminentes con la recomposición de la polución ambiental ya causada y de prevenir daños graves a futuro para los ciudadanos de Gualeguaychú y toda la comunidad.
La resolución apunta contra el proyecto inmobiliario, llevado adelante por la mencionada firma, que se encuentra ubicado en el Municipio de Pueblo General Belgrano en la ribera del Río Gualeguaychú, lindero al Parque Unzué, al margen del río perteneciente al municipio mencionado, que pretendía desarrollar en una fracción de terreno en 445 lotes, la construcción de 200 unidades departamentales, 110 lotes residenciales con frentes náuticos y un hotel de 150 habitaciones.
Ello pese a que en el año 2006, la mencionada zona fue declarada por el Poder Legislativo entrerriano, a través de la ley Nº 9718, como Área Natural Protegida por poseer montes nativos con diversidad de flora y fauna, la existencia de la denominada "Reserva de los Pájaros y sus Pueblo Libres" y el reconocimiento por la composición de humedales, en este contexto la ley provincial dispone en su primer artículo; “Decláranse “Área Natural Protegida” a los Humedales e Islas del Departamento Uruguay, Gualeguaychú e Islas del Ibicuy, sitos en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, incorporándose al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas conforme lo normado en la Ley Provincial Nº 8967”.
A nivel nacional , Argentina adhirió mediante las leyes 23.919 y 25.335 a la Convención Relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas, firmada en Ramsar el 2 de febrero de 1971, modificada según el Protocolo de París del 3 de diciembre de 1982 y las enmiendas de Regina del 28 de mayo de 1987, que expresa que “se denomina humedales a las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea bajo no exceda de seis metros”
Pese a la normativa existente, la empresa llevó adelante el proyecto realizando desmontes y construyendo terraplenes dando inicio de obra en el área preservada. Los hechos devengaron en reclamos administrativos del Municipio de Gualeguaychú, quien solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo que otorgó aptitud ambiental.
Por parte de los vecinos, en función de los derechos garantizados constitucionalmente por los artículos 41 y 43 de nuestra nación, se interpuso un recurso de amparo a la provincia de Entre Ríos con legitimidad de interesado en preservación del medio ambiente ante un daño inminente en tutela de un bien colectivo, demandando a la Municipalidad de Pueblo de General Belgrano y la Empresa “Altos de Unzué”.
El presente Amparo obtuvo sentencia favorable de primera instancia y resolvió el cese de la obra y la recomposición del daño de manera solidaria entre la empresa ‘Altos de Unzué SA’ y el Municipio de General Belgrano. Sostuvo que la empresa había comenzado sin las autorizaciones necesarias tareas de desmonte que destruyeron montes nativos, causando daños a la flora y al ambiente, y llevando a cabo el levantamiento de enormes diques originando evidentes perjuicios futuros a
la población de Gualeguaychú, así como también amenazando seriamente a los habitantes de las zonas cercanas al Río Gualeguaychú posibilitando crecidas e inundaciones en cuanto repunte la altura del río en razón de los terraplenes erigidos.
La resolución fue recurrida y dió lugar a un primer fallo del STJER, que rechazó la demanda por cuestiones formales, argumentando la existencia de un proceso administrativo (reclamo administrativo del Municipio de Gualeguaychú) con anterioridad a la interposición del amparo que se encontraba pendiente de resolución, tal contexto llevaba a desestimar la idoneidad del amparo requiriendo para su procedencia agotar la vía administrativa latente, concluyendo que debía resolverse en sede municipal.
La parte actora interpuso recurso de queja ante el Tribunal Máximo de la Nación (CSJN) quien resolvió revocar el fallo y dejar sin efecto la sentencia apelada por considerarla arbitraria, por incurrir en una apreciación meramente ritual e insuficiente al omitir considerar el derecho a vivir en un ambiente sano (art. 41 de la Constitución Nacional y art. 22 de la Constitución Provincial) y el deber del Estado de garantizar la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, prevención, utilización racional, de equidad intergeneracional, progresividad y responsabilidad (art. 83 Constitución de la Provincia). Agregando que el fallo en análisis no tuvo en cuenta que la provincia tiene a su cargo la gestión y uso sustentable de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales. Entendiendo que los humedales cumplen una función fundamental en materia de control de crecidas e inundaciones, protección de tormentas, recargas de acuíferos y retención de sedimentos y agentes contaminantes; destacó además, que los humedales cubren sólo el 2,6% de la tierra, registrándose actualmente una pérdida global de los mismos debido a la actividad antrópica del 54%. Finalmente CSJN entendió que el amparo era más amplio que el reclamo administrativo iniciado en el municipio de Gualeguaychú, por ende, era justo dar proceso al mismo.
Al volver las actuaciones al Tribunal STJER este resolvió rechazar la apelación de las demandadas y ordenó reparar el daño ocasionado en el plazo de ciento ochenta (180) días, teniendo en cuenta el grado de avance de los trabajos efectuados, para el cumplimiento de la condena, bajo supervisión de la Secretaría de Ambiente de la Provincia como autoridad de control de ejecución. Además impuso la sanción de prevención al apoderado de la firma Altos de Unzué S. A.
Conclusiones:
Nuestros tribunales han ido aceptando cada vez con mayor amplitud criterios objetivos de atribución en materia de responsabilidad por daño ambiental.
El comentado fallo de la CSJN es un precedente porque introduce novedosos principios ambientales que sentarán precedente judicial, estos son la aplicación de los conceptos “in dubio pro natura” y el principio “in dubio pro aqua” .
La “Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) acerca del Estado de Derecho en materia ambiental” llevada a cabo en Brasil en el año 2016, desarrolla el concepto “in dubio pro natura” y declara: “En caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente,....”. En el año 2018, se conoció la “Declaración de Jueces sobre Justicia Hídrica” en el marco del Foro Mundial del Agua, la misma formula: “Principio 6 – In dubio pro aqua: En congruencia con el principio In dubio pro natura, en caso de incertidumbre, las controversias ambientales e hídricas ante las cortes deberán resolverse, y las leyes aplicables interpretarse, de la manera en la cual sea más probable proteger y conservar los recursos hídricos y los ecosistemas relacionados”
En síntesis, el mencionado fallo de la CSJN reafirma estos principios de manera que resalta la importancia de preservación y cuidado de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales ante una tendencia mundial de disminución de los mismos, entendiendo que configuran un recurso fundamental en nuestro hábitat, siendo vitales para la supervivencia humana por sus servicios ecosistémicos, biodiversidad y fuente de agua.
En correlación con la sentencia del TSJER, se desprende del proceso la promoción de jurisprudencia provincial y nacional que impone nuevos límites a los proyectos de construcción inmobiliaria que atenten contra los humedales o sean perjudiciales para el medio ambiente, generando una mayor prevención y consolidación en la proyección urbanística-ambiental en nuestro país.
A su vez, la condena reafirma conceptos progresivos en la material, al ir más allá de la mera reparación del daño, que ocasionalmente responde a una lógica punitiva librada a la voluntad del responsable, sino que invoca un criterio más amplio ordenando la recomposición del daño ocasionado y futuro, en su estado -in natura-.
Luisina Ciacia.
Fuentes:
Declaración de los Jueces sobre Justicia Hídrica:
Ley Provincial Entre Ríos Nº 9718
Convención sobre los Humedales Ramsar