Pero, ¿qué es un pasivo ambiental? Según la ley 14.343 de la Provincia de Buenos Aires, se entiende por pasivo ambiental al conjunto de daños ambientales, en términos de contaminación del agua, el suelo, el aire, el deterioro de los recursos naturales y de los ecosistemas, producidos por cualquier tipo de actividad pública o privada, durante su funcionamiento ordinario o por hechos imprevistos a lo largo de su historia, que constituyan un riesgo permanente y/o potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad, y que haya sido abandonado por el responsable.
Entonces, ¿por qué entendemos que las estaciones de servicios podrían configurar un Pasivo? Porque esto es lo que sucede con las que se encuentran abandonadas, las cuales por sí solas implican una actividad riesgosa, contaminan el ambiente, que producen un peligro actual o potencial a futuro el cual debe ser remediado, encontrando aquí concordancia con el concepto de Pasivo ambiental. Algunos ejemplos simples de la contaminación que pueden producir son: Filtraciones en las napas y suelos por pérdidas de tanques subterráneos o cañerías y generación de residuos sólidos, que necesitan tratamientos específicos, entre tantas otras.
Junto con la mencionada ley 14.343, encontramos distintas normativas que tratan la temática, proponen herramientas preventivas, establecen responsabilidades, condiciones de cierre definitivo de la actividad etc., como son la ley provincial 11.720 y su decreto reglamentario 860/97, atento a lo que regula el decreto 94/14 del OPDS, como así también la ordenanza 10250 (año 2006) dictada por el Honorable Consejo Deliberante de La Ciudad de La Plata.
En este contexto, el día 2 de septiembre del año en curso, desde el CAUA solicitamos un pedido de información a la Municipalidad de La Plata, sobre las Estaciones de Servicio de expendio de combustible líquido GNC o dual, las cuales hayan cesado en sus actividades o estén en estado de abandono en nuestra Ciudad, asimismo de las estaciones que habiendo cesado en su actividad hayan presentado el Estudio Hidrogeológico correspondiente, las que no lo presentaron, las sanciones que se les habrían aplicado a las mismas, en cuales y cuantas se verificó existencia de contaminación, y la existencia de proyectos vigentes para remediar dichas situaciones, entre otras cosas.
Al recibir la respuesta, nos encontramos con detalles de los expedientes que tramitan ante la Subsecretaria de Gestión Ambiental, a modo de ejemplificar se menciona: la factibilidad de localización para una estación de servicio, la habilitación municipal para expendio de combustibles, solicitud para anexar expendio de combustibles líquidos a una estación de GNC, y demás, pero sin responder a la información solicitada; ya que no tenemos constancia de que existan Registros de Pasivos Ambientales, o planes estratégicos para remediar las situaciones que se dan habitualmente, como el caso de análisis del abandono de una Estación de Servicio.
En síntesis, pese a la existencia normativa, observamos que en la práctica la misma no se aplica de manera eficiente, ya que con el solo hecho de transitar la ciudad resulta evidente la cantidad de estaciones de servicios en estado de abandono, ninguna de las cuales han sido siquiera relevadas en el pedido de informe.
En el caso en estudio, vemos como el Derecho se anticipó a los hechos, regulando debidamente las situaciones y procedimientos a seguir en cada caso, pero sin embargo, en la realidad estos no pueden, o al menos no se hallan aplicados.
Y al fin y al cabo, ¿a que información pueden acceder los ciudadanos, u otra persona que la requiera?, ¿cuál es el fin de la Ley de Acceso a la información Pública?. Al no brindarnos la información solicitada, no podemos acceder a nuestro derecho de información, y que la ley cumpla con su finalidad de ser herramienta para el control ciudadano.
Considerando la respuesta poco clara e inconclusa obtenida por la Municipalidad solo nos queda seguir investigando...
Camila Bernata - Caterina Salas